Nueva Normativa de Titulaciones de Recreo

Mar 20, 2015 | Cursos, Normativa

El Ministerio de Fomento ha aprobado el Real Decreto 875/4014, publicado en el BOE nº 247 del 11 de octubre, por el que se establecen las nuevas normas para la regulación de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Tras los cambios, que entrarán en vigor dentro de 3 meses, este es el nuevo marco en el que se moverá la náutica española:

Sin Titulación

No será necesario disponer de titulación para embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora, a vela de hasta 6 metros, para una potencia inferior a 11,56 kw (15 CV), navegando de día y a una distancia menor de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Licencia de navegación

Para embarcaciones de motor o vela de hasta 6 metros, motos de agua de categoría C, con potencia adecuada a la embarcación según el fabricante, navegando de día y para una distancia menor a 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo será necesario disponer de una licencia de navegación. Esta licencia deberá cumplir unos requisitos mínimos de formación de 2 horas teóricas (con nociones de radio) y 4 horas prácticas sin necesidad de ir a examen, pero deberá ser expedida por escuelas náuticas y federaciones de vela y motonáutica.

Título de navegación

El título de Patrón para Navegación Básica (PNB) permitirá dirigir embarcaciones de motor de hasta 8 metros y a una distancia de hasta 5 millas de un puerto de abrigo. Será necesario realizar un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 de teoría y 2 de práctica), contar al menos con 8 horas de práctica de navegación y superar el examen impuesto por la Administración. Las prácticas básicas y complementarias y los cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y las federaciones.

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) capacita para la navegación a motor y a vela de hasta 15 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche, a una distancia de hasta 12 millas de la costa y permite la navegación dentro de los archipiélagos balear y canario. Para la expedición del PER, es necesario contar con un mínimo de 16 horas de prácticas, con un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 de teoría y 8 de práctica) y superar el examen impuesto por la Administración. Las prácticas y los cursos de formación sólo podrán ser impartidos por escuelas de náuticas.

Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas, de las cuales 4 como mínimo serán de navegación nocturna, el PER habilitará para navegar a motor y a vela de hasta 24 metros (vela previa realización de prácticas específicas) y travesías entre la Península y las Islas Baleares.

El título de Patrón de Yate (PY) permitirá navegar embarcaciones de motor y vela de hasta 24 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche y a una distancia de hasta 150 millas de la costa. Los requisitos son 48 horas prácticas en régimen de navegación (36 N y 12 P), realizar un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas), el cual no es necesario repetir si ya se hizo para el PER, y superar el examen de la Administración. Las prácticas y los cursos de formación sólo podrán ser impartidos por escuelas náuticas.

Por último, el título de Capitán de Yate (CY) capacita la navegación a motor y a vela de hasta 24 metros de eslora (vela previa realización de prácticas específicas), tanto de día como de noche y sin limitaciones de distancia a la costa. Será necesario contar con 48 horas de prácticas en régimen de navegación, un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas), el cual no es necesario repetir si se hizo con anterioridad, y superar el examen de la Administración. Las prácticas y los cursos de formación sólo podrán ser impartidos por escuelas náuticas.

Megayates. Eliminación de la limitación de eslora para los Capitanes.

Tras las reivindicaciones del sector náutico ante la Administración, el sábado 18 el BOE hizo pública la entrada en vigor del Real Decreto 804/2014 sobre megayates por el cual se elimina en el título de Capitán de Yate la limitación de gobierno de embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora. La entrada en vigor de esta nueva normativa será dentro de tres meses.

Otros cambios importantes

El mantenimiento de la renovación de la tarjeta pasará a ser cada 10 años, previa presentación de un reconocimiento psicofísico. Pasados dos 70 años, este mantenimiento deberá hacerse cada 5 años.

Este decreto abre la posibilidad a que sea la Administración competente la que realice un examen práctico si así lo legisla.

Permite las prácticas en aguas interiores únicamente para licencias, PNB y las prácticas de vela. Además, las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos.

Permite a las escuelas náuticas el uso de embarcaciones semirrígidas únicamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas de PNB y PER, las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de 6 metros y de 11,50 metros para las prácticas de PY y CY. Además, deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.

Los titulines expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación se se realizan 4 horas de prácticas. Sin embargo, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.

Se permitirá el examen por bloques en PY y CY pero sólo durante las 2 convocatorias siguientes a las que se realice dicho examen.

Títulaciones Profesionales

El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, ha expresado que, tras los cambios en la náutica de recreo introducidos por el Real Decreto, ahora van a fijar sus metas en renovar la titulación profesional, lo que se hará “a medio plazo“. Lo que parece claro es que los titulados profesionales (aquellos que podrán ejercer la náutica como profesión y no sólo como ocio o recreo) lo podrán hacer desde el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el más extendido en España.

Para consultar el texto completo del Real Decreto, pincha en el enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10344

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